Ley 17.454

Artículo 514Condena a no hacer

Texto oficial

Si la condenare a no hacer alguna cosa, y el obligado la quebrantase, el acreedor tendrá opción para pedir que se repongan las cosas al estado en que se hallaban, si fuese posible, y a costa del deudor, o que se le indemnicen los daños y perjuicios, conforme a lo prescripto en el artículo anterior. CONDENA A ENTREGAR COSAS

Qué significa en la práctica

Regula la ejecución de la que condena a no hacer.

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