Ley 17.454

Artículo 56Patrocinio letrado obligatorio

Texto oficial

Los jueces no proveerán ningún escrito de o excepciones y sus contestaciones, a legados o expresiones de agravios, ni aquéllos en que se promuevan incidentes o se pida de actuaciones y, en general, los que sustenten o controviertan derechos, ya sea en procesos de voluntaria o contenciosa, si no llevan firma de letrado. No se admitirá tampoco la presentación de pliegos de posiciones ni de interrogatorios que no lleven firma de letrado, ni la promoción de cuestiones, de cualquier naturaleza, en las audiencias, ni su contestación, si la parte que las promueve o contesta no está acompañada de letrado patrocinante. FALTA DE FIRMA DEL LETRADO

Qué significa en la práctica

Los jueces no proveen escritos de o excepciones sin firma de letrado.

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