Ley 17.454

Artículo 567Propaganda adicional

Texto oficial

La propaganda adicional será a cargo del ejecutante, salvo si el ejecutado hubiese dado conformidad, o si su costo no excediere del DOS POR CIENTO (2 %) de la base. No se podrá mencionar en la propaganda, ni subastar en el mismo remate, bajo pena de perder el martillero su comisión, bienes distintos de aquéllos cuya venta fue ordenada judicialmente. Si la propaganda adicional se realizare a través de diarios, será aplicable lo dispuesto en el último párrafo del artículo anterior. PREFERENCIA PARA EL REMATE

Qué significa en la práctica

La propaganda adicional del remate es a cargo del ejecutante.

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