Ley 17.454

Artículo 569Venta de varios bienes

Texto oficial

Si se hubiese dispuesto la venta de varios bienes, el juez a pedido del ejecutado, podrá ordenar que la subasta se realice en distintas fechas y que se suspenda cuando el precio obtenido alcanzare a cubrir el crédito, intereses y costas reclamados. POSTURAS BAJO SOBRE

Qué significa en la práctica

Regula la venta de varios bienes.

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