Ley 17.454

Artículo 579Seña del adjudicatario

Texto oficial

El martillero requerirá al adjudicatario la constitución de domicilio en el lugar que corresponda al asiento del juzgado. Si el comprador no lo constituyese en ese acto y no lo denunciare oportunamente, se aplicará la norma del artículo 41, en lo pertinente. C) DEBERES Y FACULTADES DEL COMPRADOR PAGO DEL PRECIO. SUSPENSION DEL PLAZO

Qué significa en la práctica

El martillero requiere al adjudicatario la constitución de la seña.

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