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Art. 58
Ley 17.454
Artículo 58
Dignidad del abogado
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Texto oficial
En el desempeño de su profesión, el abogado será asimilado a los magistrados en cuanto al respeto y consideración que debe guardársele.
Qué significa en la práctica
El abogado es asimilado a los magistrados en el desempeño de su profesión.
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