Ley 17.454

Artículo 58Dignidad del abogado

Texto oficial

En el desempeño de su profesión, el abogado será asimilado a los magistrados en cuanto al respeto y consideración que debe guardársele.

Qué significa en la práctica

El abogado es asimilado a los magistrados en el desempeño de su profesión.

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