Ley 17.454

Artículo 582Depósito del comprador

Texto oficial

El comprador que hubiere realizado el depósito del importe del precio podrá requerir su indisponibilidad hasta tanto se le otorgue la escritura, o se inscriba el bien a su nombre si prescindiere de aquélla, salvo cuando la demora en la realización de estos trámites le fuera imputable. La indisponibilidad no regirá respecto de los gastos de escrituración y pago de impuestos. D) DEL JUICIO DEL JUICIO

Qué significa en la práctica

Regula la situación del comprador que depositó el importe.

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