Ley 17.454

Artículo 584Postor remiso

Texto oficial

Cuando por del postor cuya oferta hubiese sido aceptada como definitiva en el acto del remate la venta no se formalizare, se ordenará nuevo remate. Dicho postor será responsable de la disminución real del precio que se obtuviere en la nueva subasta, de los intereses acrecidos, de los gastos ocasionados y de las costas causadas con ese motivo. El cobro del importe que resultare, previa liquidación, tramitará por el procedimiento de , quedando embargadas a ese efecto las sumas que el postor hubiere entregado. FALTA DE POSTORES

Qué significa en la práctica

Regula el fracaso del remate por del postor cuya oferta se aceptó.

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