Ley 17.454

Artículo 591Liquidación tras el pago

Texto oficial

Dentro de los CINCO (5) días contados desde que se pagó el precio o desde la aprobación del remate, en su caso, el ejecutante presentará la liquidación del capital, intereses y costas; de ella se dará traslado al ejecutado. Si el ejecutante no presentare oportunamente liquidación, podrá hacerlo el ejecutado, en cuyo caso se conferirá traslado a aquél. Contestado dicho traslado o vencido el plazo para hacerlo, el juez resolverá. La falta de impugnación no obligará a aprobar la liquidación en cuanto ésta no se ajustare a derecho. Si el ejecutado lo pidiere, el ejecutante deberá prestar fianza para percibir el capital y sus intereses. Dicha fianza quedará cancelada, sin que se requiera declaración expresa, si el deudor no promoviere el proceso ordinario dentro del plazo de QUINCE (15) días desde que aquélla se constituyó. En este caso se impondrá al ejecutado una multa que no podrá exceder del VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) del importe de la fianza, y que será a favor del ejecutante. SECCION 6° - DE LA SUBASTA DE LA SUBASTA A PEDIDO DE PARTE

Qué significa en la práctica

Regula la liquidación dentro de cinco días de pagado el precio.

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