Ley 17.454

Artículo 596Procedimiento de las ejecuciones especiales

Texto oficial

En las ejecuciones especiales se observará el procedimiento establecido para el , con las siguientes modificaciones: 1) Sólo procederán las excepciones previstas en el capítulo siguiente o en la ley que crea el título. 2) Sólo se admitirá prueba que deba rendirse fuera de la circunscripción territorial del juzgado cuando el juez, de acuerdo con las circunstancias, lo considerara imprescindible, en cuyo caso fijará el plazo dentro del cual deberá producirse.

Qué significa en la práctica

Regula el procedimiento de las ejecuciones especiales.

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