Ley 17.454

Artículo 614Interdicto de recobrar

Texto oficial

Para que proceda el interdicto de recobrar se requerirá: 1) Que quien lo intente, o su causante, hubiere tenido la actual o la tenencia de una cosa mueble o inmueble. 2) Que hubiere sido despojado total o parcialmente de la cosa, con violencia o clandestinidad. PROCEDIMIENTO

Qué significa en la práctica

Establece los requisitos para que proceda el interdicto de recobrar.

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