Ley 17.454

Artículo 665Continuación de la mensura

Texto oficial

Cuando la mensura no pudiere terminar en el día, proseguirá en el más próximo posible. Se dejará constancia de los trabajos realizados y de la fecha en que continuará la operación, en acta que firmarán los presentes. CITACION A OTROS LINDEROS

Qué significa en la práctica

Regula la continuación de la mensura que no termina en el día.

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