Ley 17.454

Artículo 677Audiencia de la división

Texto oficial

Ejecutoriada la , se citará a las partes a UNA (1) audiencia para el nombramiento de UN (1) perito tasador, partidor o martillero, según corresponda, y para que convengan la forma de la división, si no se hubiere establecido en la . Para su designación y procedimientos ulteriores, se aplicarán las disposiciones relativas a la división de , en el primer caso, o las del , en el segundo. DIVISION EXTRAJUDICIAL

Qué significa en la práctica

Ejecutoriada la , se cita a las partes a una audiencia.

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