Cuando la se cumpla en el inmueble reclamado, el notificador:
1) Deberá hacer saber la existencia del juicio a cada uno de los sublocatarios u ocupantes presentes en el acto, aunque no hubiesen sido denunciados, previniéndoles que la que se pronuncie producirá efectos contra todos ellos y que, dentro del plazo fijado para contestar la , podrán ejercer los derechos que estimen corresponderles.
2) Identificará a los presentes e informará al juez sobre el carácter que invoquen y acerca de otros sobre el carácter sublocatarios u ocupantes cuya presunta existencia surja de las manifestaciones de aquéllos. Aunque existiesen sublocatarios u ocupantes ausentes en el acto de la , no se suspenderán los trámites y la de desalojo producirá efectos también respecto de ellos.
3) Podrá requerir el auxilio de la fuerza pública, allanar domicilios y exigir la exhibición de documentos de identidad u otros que fuesen necesarios.
El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo y en el anterior constituirá falta grave del notificador.
DESALOJO POR FALTA DE PAGO O VENCIMIENTO DE . DESOCUPACION INMEDIATA