Ley 17.454

Artículo 684Notificación en el inmueble

Texto oficial

Cuando la se cumpla en el inmueble reclamado, el notificador: 1) Deberá hacer saber la existencia del juicio a cada uno de los sublocatarios u ocupantes presentes en el acto, aunque no hubiesen sido denunciados, previniéndoles que la que se pronuncie producirá efectos contra todos ellos y que, dentro del plazo fijado para contestar la , podrán ejercer los derechos que estimen corresponderles. 2) Identificará a los presentes e informará al juez sobre el carácter que invoquen y acerca de otros sobre el carácter sublocatarios u ocupantes cuya presunta existencia surja de las manifestaciones de aquéllos. Aunque existiesen sublocatarios u ocupantes ausentes en el acto de la , no se suspenderán los trámites y la de desalojo producirá efectos también respecto de ellos. 3) Podrá requerir el auxilio de la fuerza pública, allanar domicilios y exigir la exhibición de documentos de identidad u otros que fuesen necesarios. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo y en el anterior constituirá falta grave del notificador. DESALOJO POR FALTA DE PAGO O VENCIMIENTO DE . DESOCUPACION INMEDIATA

Qué significa en la práctica

Regula la cumplida en el inmueble reclamado.

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