Ley 17.454

Artículo 686Lanzamiento

Texto oficial

El lanzamiento se ordenará: 1) Tratándose de quienes entraron en la tenencia u ocupación del inmueble con título legítimo, a los DIEZ (10) días de la de la si la condena de desalojo se fundare en vencimiento del plazo, falta de pago de los alquileres o resolución del por uso abusivo u otra causa imputable al locatario; en los casos de condena de futuro, a los DIEZ (10) días del vencimiento del plazo. En los demás supuestos, a los NOVENTA (90) días de la de la , a menos que una estableciera plazos diferentes. 2) Respecto de quienes no tuvieron título legítimo para la ocupación del inmueble, el plazo será de CINCO (5) días. ALCANCE DE LA

Qué significa en la práctica

Regula la orden de lanzamiento según el carácter del ocupante.

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