Ley 17.454

Artículo 697Administrador provisional

Texto oficial

Dictada la declaratoria de herederos o declarado válido el , el juez convocará a audiencia que se notificará por cédula a los herederos y legatarios de parte alícuota, en su caso, y a los funcionarios que correspondiere, con el objeto de efectuar las designaciones de administrador definitivo, inventariador, tasador y las demás que fueren procedentes. SUCESION EXTRAJUDICIAL

Qué significa en la práctica

Regula la designación del administrador tras la declaratoria de herederos.

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