Ley 17.454

Artículo 722Avalúo de los bienes

Texto oficial

Sólo serán valuados los bienes que hubiesen sido inventariados, y siempre que fuere posible, las diligencias de inventario y avalúo se realizarán simultáneamente. El o los peritos serán designados de conformidad con lo establecido en el artículo 719. Podrán ser recusados por las causas establecidas para los Peritos. OTROS VALORES

Qué significa en la práctica

Solo se valúan los bienes que fueron inventariados.

Normas relacionadas

← Ver en Código Procesal Civil y Comercial de la Nación completaLeyes