Ley 17.454

Artículo 724Agregación del inventario y avalúo

Texto oficial

Agregados al proceso el inventario y el avalúo, se los pondrá de manifiesto en la secretaría por CINCO (5) días. Las partes serán notificadas por cédula. Vencido el plazo sin haberse deducido oposición, se aprobarán ambas operaciones sin más trámite. RECLAMACIONES

Qué significa en la práctica

Agregados el inventario y el avalúo, se ponen de manifiesto a las partes.

Normas relacionadas

← Ver en Código Procesal Civil y Comercial de la Nación completaLeyes