Ley 17.454

Artículo 726Aprobación del inventario y avalúo

Texto oficial

Una vez aprobadas las operaciones de inventario y avalúo, si todos los herederos capaces estuviesen de acuerdo, podrán formular la partición y presentarla al juez para su aprobación. Podrán igualmente solicitar que se inscriban la declaratoria de herederos o el . En ambos casos, previamente se pagará el impuesto de justicia, gastos causídicos y honorarios, de conformidad con lo establecido en este Código y en las leyes impositivas y de aranceles. No procederá la inscripción si mediare oposición de acreedores o legatarios. PARTIDOR

Qué significa en la práctica

Regula la aprobación de las operaciones de inventario y avalúo.

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