Ley 17.454

Artículo 731Manifiesto de la partición

Texto oficial

Presentada la partición, el juez la pondrá de manifiesto en la secretaría por DIEZ (10) días. Los interesados serán notificados por cédula. Vencido el plazo sin que se haya formulado oposición, el juez, previa vista al ministerio pupilar, si correspondiere, aprobará la cuenta particionaria, sin recurso, salvo que violare normas sobre división de la o hubiere incapaces que pudieren resultar perjudicados. Sólo será apelable la resolución que rechace la cuenta. TRAMITE DE OPOSICION

Qué significa en la práctica

Presentada la partición, el juez la pone de manifiesto a las partes.

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