Toda cuestión entre partes, excepto las mencionadas en el artículo 737, podrá ser sometida a la decisión de jueces árbitros, antes o después de deducida en juicio y cualquiera fuere el estado de éste.
La sujeción a juicio arbitral puede ser convenida en el o en un acto posterior.
CUESTIONES EXCLUIDAS
Qué significa en la práctica
Toda cuestión entre partes puede someterse a la decisión de jueces árbitros.