Ley 17.454

Artículo 741Cláusulas facultativas

Texto oficial

Se podrá convenir, asimismo, en el compromiso: 1) El procedimiento aplicable y el lugar en que los árbitros hayan de conocer y fallar. Si no se indicare el lugar, será el de otorgamiento del compromiso. 2) El plazo en que los árbitros deben pronunciar el laudo. 3) La designación de UN (1) secretario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 749. 4) Una multa que deberá pagar la parte que recurra el laudo, a la que lo consienta, para poder ser oído, si no mediase la renuncia que se menciona en el inciso siguiente. 5) La renuncia del recurso de y del de , salvo los casos determinados en el artículo 760.

Qué significa en la práctica

Enumera las cláusulas que pueden convenirse en el compromiso (procedimiento, plazo, multa).

Normas relacionadas

← Ver en Código Procesal Civil y Comercial de la Nación completaLeyes