Ley 17.454

Artículo 752Imposibilidad de pronunciarse

Texto oficial

Si a los árbitros les resultare imposible pronunciarse antes de que la autoridad judicial haya decidido alguna de las cuestiones que por el artículo 737 no pueden ser objeto de compromiso, u otras que deben tener prioridad y no les hayan sido sometidas, el plazo para laudar quedará suspendido hasta el día en que UNA (1) de las partes entregue a los árbitros un testimonio de la ejecutoriada que haya resuelto dichas cuestiones. MEDIDAS DE EJECUCION

Qué significa en la práctica

Regula el caso en que a los árbitros les resulte imposible pronunciarse en plazo.

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