Ley 17.454

Artículo 78Beneficio de litigar sin gastos

Texto oficial

Los que carecieren de recursos podrán solicitar antes de presentar la o en cualquier estado del proceso, la concesión del , con arreglo a las disposiciones contenidas en este capítulo. No obstará a la concesión del beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia, cualquiera fuere el origen de sus recursos. REQUISITOS DE LA SOLICITUD

Qué significa en la práctica

Quienes carecen de recursos pueden solicitar el .

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