Los que carecieren de recursos podrán solicitar antes de presentar la o en cualquier estado del proceso, la concesión del , con arreglo a las disposiciones contenidas en este capítulo.
No obstará a la concesión del beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia, cualquiera fuere el origen de sus recursos.
REQUISITOS DE LA SOLICITUD