Ley 17.454

Artículo 783Compra en defecto del vendedor

Texto oficial

Cuando la ley faculta al comprador para adquirir mercaderías por cuenta del vendedor, la autorización se concederá con citación de éste, quien podrá alegar sus defensas dentro de TRES (3) días. Si el vendedor no compareciere o no se opusiere, el tribunal acordará la autorización. Formulada oposición el tribunal resolverá previa información verbal. La resolución será irrecurrible y no causará instancia. VENTA DE MERCADERIAS POR CUENTA DEL COMPRADOR

Qué significa en la práctica

Regula la facultad del comprador de adquirir mercaderías por cuenta del vendedor.

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