Ley 17.454

Artículo 80Prueba del beneficio

Texto oficial

El juez ordenará sin más trámite las diligencias necesarias para que la prueba ofrecida se produzca a la mayor brevedad y citará al litigante contrario o a quien haya de serlo, y al organismo de determinación y recaudación de la tasa de justicia, quienes podrán fiscalizarla y ofrecer otras pruebas. (Artículo sustituido por Art. 2 — Ley de reforma procesal civil de 2001 B.O. 22/11/2001) TRASLADO Y RESOLUCION

Qué significa en la práctica

El juez ordena las diligencias para acreditar los requisitos del beneficio.

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