Ley 17.454

Artículo 82Resolución del beneficio

Texto oficial

La resolución que denegare o acordare el beneficio no causará estado. Si fuere denegatoria, el interesado podrá ofrecer otras pruebas y solicitar una nueva resolución. La que lo concediere, podrá ser dejada sin efecto a requerimiento de parte interesada, cuando se demostrare que la persona a cuyo favor se dictó no tiene ya derecho al beneficio. La impugnación se sustanciará por el trámite de los incidentes. BENEFICIO PROVISIONAL. EFECTOS DEL PEDIDO

Qué significa en la práctica

La resolución sobre el beneficio no causa estado y puede modificarse.

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