Ley 17.454

Artículo 94Intervención obligada

Texto oficial

El actor en el escrito de , y el demandado dentro del plazo para oponer excepciones previas o para contestar la , según la naturaleza del juicio, podrán solicitar la citación de aquél a cuyo respecto consideraren que la controversia es común. La citación se hará en la forma dispuesta por los artículos 339 y siguientes. EFECTO DE LA CITACION

Qué significa en la práctica

Las partes pueden solicitar la citación de un tercero (intervención obligada).

Normas relacionadas

← Ver en Código Procesal Civil y Comercial de la Nación completaLeyes