El uso por los concesionarios de las facultades de emitir y colocar valores y contraer deudas con garantías del Estado a que se refieren los artículos 5º y 7º quedará sujeto a autorización previa de las autoridades económicas y monetarias competentes, al solo efecto de la determinación de la oportunidad y de las condiciones de las operaciones a realizar.
Qué significa en la práctica
Regula el uso por los concesionarios de las facultades de emitir valores y contraer deudas con garantia del Estado.