Ley 17.565

Artículo 21Autorización precaria

Texto oficial

La autoridad sanitaria podrá, a título precario, en aquellas localidades donde no actúen profesionales con título habilitante para la práctica de análisis clínicos, autorizar a realizarlos a los profesionales farmacéuticos en laboratorios anexos a las farmacias, en las condiciones que establezca la reglamentación.

Qué significa en la práctica

La autoridad puede autorizar a título precario en localidades sin profesionales con título habilitante.
← Ver en Ley de Farmacias completaLeyes