Ley 17.565

Artículo 26Ausencia del director técnico

Texto oficial

Toda vez que el director técnico no esté presente en la farmacia, la atención de las farmacias podrá quedar a cargo de: a) farmacéuticos auxiliares, pudiéndose en estos casos despachar recetas médicas: b) auxiliares de despacho, en estos solo podrán despachar recetas médicas con la autorización del director técnico, conforme lo establezca la reglamentación. (Artículo sustituido por art. 321 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)

Qué significa en la práctica

En ausencia del director técnico, la atención puede quedar a cargo de farmacéuticos auxiliares, etc.
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