El director técnico de una farmacia debe en la misma: a) exhibir su título profesional; b) tener un ejemplar de la Farmacopea Nacional; c) tener un ejemplar de la presente ley y su reglamentación; d) tener las constancias de la habilitación del establecimiento; (Inciso sustituido por art. 322 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.) e) prever que en el frente del local, así corno en los rótulos, prospectos, sellos e impresos en general, figure su nombre y su título debiendo consignarse en estos últimos la denominación de la entidad propietaria de la farmacia y su domicilio; f) conservar la documentación relativa a la existencia y procedencia de todas las drogas y productos medicamentosos, de modo que se pueda en cada caso individualizar a sus proveedores; g) cumplimentar lo dispuesto por la legislación vigente en todo caso comprobado de intoxicación habitual por estupefacientes.
Qué significa en la práctica
El director técnico debe exhibir su título y tener la Farmacopea Nacional y demás elementos exigidos.