Ley 17.565

Artículo 30Preparación según receta

Texto oficial

El director técnico debe ajustarse en la preparación y expendio de los productos medicinales a los recetados por el médico y a lo establecido en la Farmacopea Nacional salvo, en este último caso indicación médica en otro sentido. Cuando presuma que en la receta hay error, no la despachará sin antes, pedir al médico las explicaciones pertinentes. Cuando la receta contenga uno o más medicamentos activos prescriptos en cantidad superior a la que fija la Farmacopea o la práctica aconseja, las mismas deberán ser archivadas dándosele al paciente la copia respectiva. No debe despachar recetas que no estén escritas en español (admitiéndose denominaciones latinas) y no contengan expresado el peso y volumen según el sistema métrico decimal o no indiquen las unidades biológicas de acuerdo a las reglamentaciones, ni repetir las que contengan medicamentos heroicos sin nueva orden médica. Debe ajustarse en el expendio de estupefacientes (alcaloides) que establecen las normas vigentes. El director técnico deberá firmar la receta original y la copia que se devuelve al público cuando el original deba ser conservado.

Qué significa en la práctica

El director técnico debe ajustarse a lo recetado por el médico y a la Farmacopea en la preparación y expendio.
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