Ley 17.565

Artículo 33Obligaciones del farmacéutico

Texto oficial

Sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, será también del farmacéutico: a) prestar la colaboración que le sea requerida por las autoridades sanitarias, en caso de epidemias, desastres u otras emergencias; b) preparar o despachar las recetas; c) vigilar el cumplimiento de las indicaciones que imparta a su persona auxiliar y, comprobar que éstos actúen estrictamente dentro de los límites de su autorización, siendo solidariamente responsables si por insuficiente o deficiente control de los actos por éstos ejecutados, resultase un daño para terceras personas.

Qué significa en la práctica

Enumera las obligaciones del farmacéutico, como colaborar con la autoridad sanitaria.
← Ver en Ley de Farmacias completaLeyes