Ley 17.565

Artículo 4Modificaciones a la farmacia

Texto oficial

Una vez acordada la habilitación a que se refieren los artículos precedentes, en las farmacias no se podrá introducir modificación en las modalidades de sus prestaciones, sin autorización previa de la autoridad sanitaria. Los cambios en denominación o razón social deberán ser notificados a la autoridad sanitaria. (Artículo sustituido por art. 315 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)

Qué significa en la práctica

Habilitada la farmacia, no pueden introducirse modificaciones sin cumplir lo previsto.
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