Ley 17.671

Artículo 24Cooperación de las autoridades

Texto oficial

Toda autoridad nacional, provincial o comunal deberá prestar su cooperación al Registro Nacional de las Personas y cumplir con sus requerimientos e instrucciones en cuanto fuere indispensable para la mejor ejecución de esta ley.

Qué significa en la práctica

Toda autoridad nacional, provincial o comunal debe prestar cooperación al RENAPER para el cumplimiento de sus fines.

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