Ley 17.671

Artículo 3Dirección

Texto oficial

El Registro Nacional de las Personas estará a cargo de un director nacional secundado por un subdirector nacional. El Registro Nacional de las Personas podrá establecer delegaciones regionales en la ciudad de Buenos Aires, capitales de provincias y otras ciudades que determine. A los fines del cumplimiento de la presente ley en los lugares sometidos a la argentina. pero fuera de su territorio, la Dirección Nacional ejercerá sus atribuciones por intermedio de las oficinas consulares dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. (Artículo sustituido por Art. 6 — Ley 24.755 B.O. 30/12/1996) .

Qué significa en la práctica

El RENAPER está a cargo de un director nacional secundado por un subdirector nacional.

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