Ley 17.671

Artículo 60Enrolamiento masculino

Texto oficial

El actual enrolamiento masculino regido por la Ley 11.386 continuará realizándose dentro del mismo sistema vigente. De acuerdo con el lapso que se establezca en el plan de transición, la tarea de enrolamiento del personal masculino seguirá a cargo de los organismos especializados del Ejército pero bajo la orientación funcional y técnica del Registro Nacional de las Personas. Para ello deberán establecerse los acuerdos de coordinación necesarios tendientes a: a) Asegurar la continuidad de la anterior tarea de enrolamiento, reemplazada en la presente ley por la identificación, con vistas a facilitar la posterior incorporación de los ciudadanos a quienes les corresponda cumplir las exigencias del servicio de conscripción; b) Posibilitar el cumplimiento de la etapa de transición, aprovechando la experiencia y el amplio despliegue de los órganos especializados del Ejército; c) Crear las bases de entendimiento necesarias para efectuar la transferencia al Registro Nacional de las Personas, de personal civil especializado, medios, muebles, documentación, etcétera, y las partidas presupuestarias correspondientes; d) Establecer con precisión las distintas etapas del plan de transición a cumplir, teniendo en cuenta la actual de recepción del Registro Nacional de las Personas y su probable evolución. SECCION V En lo relativo al otorgamiento de pasaportes

Qué significa en la práctica

El enrolamiento masculino regido por la Ley 11.386 continúa realizándose dentro del régimen de transición hacia el DNI.

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