Ley 17.671

Artículo 62Plan de identificación

Texto oficial

El Registro Nacional de las Personas someterá a la aprobación del Poder Ejecutivo un plan de transición que prevea la aplicación gradual del sistema establecido en la presente ley y sus distintas etapas. Hasta tanto el Registro Nacional de las Personas se encuentre en condiciones de instalar sus propias oficinas secciónales, se considerarán como tales todas las oficinas de registro civil del país dependientes de las direcciones provinciales de registros civiles y las del Estado Civil y de las Personas, las que a tales efectos cumplirán todas las disposiciones emanadas de aquél para satisfacer las exigencias de esta ley. Paralelamente, dicho organismo proyectará y elevará para su consideración al Poder Ejecutivo la correspondiente reglamentación de la ley.

Qué significa en la práctica

El RENAPER somete a la aprobación del Poder Ejecutivo un plan de identificación y otorgamiento del documento nacional de identidad.

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