Ley 17.741

Artículo 1El Instituto Nacional de Cine

Texto oficial

El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES funcionará como ente público no estatal del ámbito de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. (Párrafo sustituido por art. 1 del Decreto N°1536/2002 B.O. 21/8/2002) Tendrá a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional, de acuerdo a las disposiciones de la presente ley.

Qué significa en la práctica

El Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) funciona como entidad autarquica encargada del fomento de la actividad cinematografica.

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