Ley 17.741

Artículo 32Pago del subsidio

Texto oficial

De cada liquidación se pagará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las sumas que correspondan, acreditándose los fondos restantes de los que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES podrá disponer en cualquier momento del ejercicio financiero, para los mismos fines y siempre que no excedan la parte de la recaudación impositiva destinada a la atención de este subsidio. Caso contrario se pagará a prorrata, caducando definitivamente todo derecho al cobro de los saldos o diferencias resultantes por aplicación de esta proporcionalidad. El PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la parte del subsidio que se destinará a reinversión para la producción de una nueva película o el equipamiento industrial.

Qué significa en la práctica

Regula el pago del subsidio en los porcentajes y plazos que indica.

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