Ley 17.741

Artículo 35Credito industrial

Texto oficial

Los créditos que otorgue el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES serán canalizados a través de una entidad bancaria que cuente con una red nacional y que será seleccionada mediante del servicio de asesoramiento y agente financiero. La concesión del servicio se otorgará por TRES (3) años, debiendo realizarse nueva licitación al finalizar cada período. El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES podrá convenir con los bancos oficiales o privados previamente seleccionados el otorgamiento de subsidios a la tasa de interés. La selección se realizará sobre la base de menores tasas de interés y proporción de los créditos a financiar por la banca intermediaria en licitaciones que se efectuarán TRES (3) veces al año como mínimo.

Qué significa en la práctica

El INCAA otorga creditos para la produccion cinematografica.

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