Ley 17.741

Artículo 4Asamblea Federal

Texto oficial

La Asamblea Federal tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a) formular las medidas de fomento tendientes a desarrollar la cinematografía argentina en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales; b) proteger y fomentar los espacios culturales dedicados a la exhibición audiovisual y en especial a la preservación de las salas de cine; c) recepcionar anualmente la rendición de cuentas del Consejo Asesor y del Director del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES; d) elevar a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION los estados, balances y documentación que establece la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional. e) designar anualmente a CINCO (5) miembros para integrar el Consejo Asesor; f) ejercer las demás funciones establecidas expresamente en la presente ley, en otras leyes y disposiciones que se dicten, sobre la materia y que sean de su ; g) reglamentar la exhibición de propaganda comercial filmada y la proyección de placas fijas de índole publicitaria, durante las funciones cinematográficas; h) promover y fomentar la producción cinematográfica regionalmente estableciendo, mediante convenios con universidades u organismos educativos especializados vinculados a la enseñanza de la producción audiovisual, agencias regionales para brindar asesoramiento, recibir y tramitar pedidos de créditos, subsidios y toda otra acción de del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Qué significa en la práctica

Enumera las funciones y atribuciones de la Asamblea Federal del INCAA.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Cine completaLeyes