Ley 17.741

Artículo 40Aprobacion de los proyectos

Texto oficial

El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES aprobará los proyectos y determinará el monto del crédito a otorgar para los fines a que se refiere el artículo 37. A tal efecto dará prioridad al fomento de la producción de películas nacionales. El monto del crédito no podrá superar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del costo de producción reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. En los casos de proyectos de interés especial, este monto podrá elevarse hasta el SETENTA POR CIENTO (70%). Cuando se trate de coproducciones sólo se tendrá en cuenta como costo el aporte del coproductor argentino reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Qué significa en la práctica

El INCAA aprueba los proyectos a los que otorga creditos o beneficios.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Cine completaLeyes