Los ministerios, subsecretarías, secretarías, organismos centralizados, descentralizados y las empresas y sociedades del ESTADO NACIONAL deberán destinar de sus presupuestos los recursos necesarios para la producción de películas de cortometraje y el tiraje de copias que sirvan a la difusión de sus respectivas áreas de actividad. Cuando liciten grandes obras que promuevan el desarrollo nacional, incluirán en los pliegos de condiciones la de producir cortometrajes que documenten su realización y proyección social.
Qué significa en la práctica
Regula la participacion de los organismos del Estado en la produccion de cortometrajes.