Ley 17.741

Artículo 44Organismos del Estado

Texto oficial

Los ministerios, subsecretarías, secretarías, organismos centralizados, descentralizados y las empresas y sociedades del ESTADO NACIONAL deberán destinar de sus presupuestos los recursos necesarios para la producción de películas de cortometraje y el tiraje de copias que sirvan a la difusión de sus respectivas áreas de actividad. Cuando liciten grandes obras que promuevan el desarrollo nacional, incluirán en los pliegos de condiciones la de producir cortometrajes que documenten su realización y proyección social.

Qué significa en la práctica

Regula la participacion de los organismos del Estado en la produccion de cortometrajes.

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