Texto oficial
Sustitúyese a partir de la publicación de esta ley el artículo 1º, punto 3º, del Decreto-Ley 6.066/58, modificatorio del inciso a) del artículo 6º del Decreto-Ley 1.224/58, por el siguiente: "ARTICULO ... Incluso los recursos previstos en el artículo 19 del Decreto-Ley 15.460/57. Al proveer conforme a lo dispuesto por el artículo 2º, inciso c), el Fondo Nacional de las Artes atribuirá al CONSEJO NACIONAL DE RADIODIFUSION Y TELEVISION los recursos pertinentes para atender a las finalidades previstas en el artículo 21, incisos c) y d), del Decreto-Ley 15.460/57".