Ley 17.801

Artículo 40Ordenamiento diario

Texto oficial

El Registro, por los procedimientos técnicos que disponga la reglamentación local, llevará un sistema de ordenamiento diario donde se anotará la presentación de los documentos por orden cronológico, asignándoles el número correlativo que les corresponda.

Qué significa en la práctica

El Registro lleva un ordenamiento diario donde anota la presentación de los documentos por orden cronológico, asignándoles un número correlativo.

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