Ley 17.801

Artículo 44Matriculación de inmuebles ya inscriptos

Texto oficial

A partir de la fecha de vigencia de la presente ley todos los inmuebles ya inscriptos en los Registros de la Propiedad, como los que aún no lo estuvieren, deberán ser matriculados de conformidad con sus disposiciones, en el tiempo y forma que determine la reglamentación local.

Qué significa en la práctica

Desde la vigencia de la ley, todos los inmuebles (inscriptos o no) deben matricularse según sus disposiciones, en el tiempo y forma que fije la reglamentación local.

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