Ley 17.811

Artículo 2Directorio

Texto oficial

Sus funciones las ejerce un Directorio compuesto de cinco miembros designados por el Poder Ejecutivo Nacional. Duran siete años en el ejercicio de sus cargos y son reelegibles. Deben ser personas de notoria idoneidad en la materia, por sus antecedentes o actividades profesionales. No pueden desempeñar otra actividad remunerada, salvo la docencia y comisiones de estudio.

Qué significa en la práctica

La CNV es dirigida por un directorio de cinco miembros designados por el Poder Ejecutivo.

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