Ley 17.811

Artículo 25Cumplimiento de operaciones

Texto oficial

Las operaciones de bolsa deben concertarse para ser cumplidas. Las partes no pueden substraerse a su cumplimiento invocando que tuvieron intención de liquidarlas mediante el pago de la diferencia entre los precios que se registren al tiempo de la concertación y al de la ejecución.

Qué significa en la práctica

Las operaciones de bolsa deben concertarse para ser cumplidas, sin invocar intención de liquidar por diferencias.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Oferta Pública (1968) completaLeyes